Vol 7, nro. 1 enero - junio de 2023

Tabla de contenido

Introducción

A lo largo de la historia, el reconocimiento de garantías laborales ha sido el pilar que acompaña al Estado Social de Derecho, siendo consagrados dentro del ordenamiento jurídico, de manera progresiva nuevos derechos, tales como la desconexión laboral, que buscan promover en el trabajador buenos hábitos de descanso, recuperación y uso del tiempo libre.

Este tema no es aislado a las nuevas tendencias que se han venido desarrollando dentro del derecho laboral, las cuales buscan maximizar resultados a través de trabajadores con buena calidad de vida, siendo directamente proporcional con laproductividad en sus labores y permitiendo generar un equilibrio en las relaciones asimétricas entre empleador y trabajador, resguardando los derechos del eslabón más débil.

Dadas las necesidades que surgieron a raíz de la pandemia del COVID-19 aparecieron nuevos retos sobre la relación laboral, pues los trabajadores se fueron a casa y se comenzaron a confundir los tiempos de trabajo y los tiempos de descanso. Se dedicaba más tiempo del estipulado en la jornada laboral a las actividades derivadas del trabajo, porque no había posibilidad de separar el lugar de trabajo y de habitación y mantener los hábitos de descanso.

Por el desconocimiento que tienen muchas personas sobre la desconexión laboral, se hace necesario desarrollar este tema, con el fin de darle propagación a lo contemplado en la norma, para que así los trabajadores puedan hacer valer sus derechos de descanso sin tener que preocuparse por sus actividades laborales fuera del horario exigido y los empleadores tengan conocimiento sobre su implementación.

Para el desarrollo de este ABCES se ha establecido un orden estructurado a través de la dinámica de preguntas y respuestas que permitan dar a conocer de manera general los aspectos más relevantes que sobre el tema anterior regulado por la Ley 2191 de 2022, conozcamos los siguientes interrogantes:

¿Qué se conoce como desconexión laboral?

Atendiendo a lo expresado por la Ley 2191 de 2022 expedida por el congreso de Colombia, la desconexión laboral es: “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de lajornada ordinaria o jornada máxima legal de  trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos” dicho en otras palabras, la desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores y que les permite buenos hábitos dedescanso, recuperación y uso del tiempo libre.

Es una práctica que se hace necesaria para conciliar la vida personal o bien sea familiar, lo cual redunda en la recuperación de la energía física y mental para ser productivo, cuidar de sí mismo y cumplir con los diferentes roles en la vida, sin ser contactado por fuera de su jornada laboral.

¿Cuándo no aplica la ley de desconexión laboral?

Toda ley tiene sus excepciones y la desconexión laboral no es ajena a esta circunstancia.

La ley de desconexión laboral tiene excepciones para aquellos trabajadores que por su misma condición o actividad que ejecutan tienen disponibilidad permanente, entre ellos, la fuerza pública y organismos de socorro. Esta ley de desconexión laboral no les aplica, por tanto, su presencia puede requerirse en cualquier momento.

Esta excepción también aplica para trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

Igualmente, en situaciones difíciles o de urgencia, no hay impedimento alguno para que el personal de la empresa nopueda contactar al trabajador en horas diferentes a su horario de jornada laboral, siempre y  cuando no haya otra alternativa.

¿Cómo se fundamenta jurídicamente el derecho al descanso en el teletrabajo y cuál es su importancia para el bienestar de los empleados y el equilibrio entre la vida laboral y la personal?

Es importante recordar que, en el teletrabajo no se aplican las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extra y trabajo nocturno. Sin embargo, la sentencia C-103/21 y la Constitución Política de Colombia destacan el derecho al descanso en el contexto del teletrabajo, reconociendo la importancia de un equilibrio entre la vida laboral y personal (Corte Constitucional, Sentencia C 103 de 2021).

El artículo 53 de la constitución establece el descanso como una garantía mínima para los trabajadores,                        permitiendo la recuperación de energía y el desarrollo de una vida libre fuera del ámbito laboral. Además, instrumentos de derecho internacional y jurisprudencia constitucional lo reconocen como un derecho fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de 1991).

En lo que corresponde al derecho al descanso, se resaltó que este es predicable frente al teletrabajo, no solo en virtud del artículo 53, en el que se le otorga la condición de garantía mínima de los trabajadores y cuya razonabilidad se advierte al permitir que toda persona recobre sus fuerzas y pueda desarrollar una vida libre por fuera del mundo laboral, sino también en virtud de (i) instrumentos de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que lo reconocen como una garantía del trabajador; (ii) la jurisprudencia constitucional que lo prevé como un  derecho fundamental; y (iii) el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que señala expresamente que la asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho al descanso (Congreso de la República, Ley 1221 de 2008).

Los artículos 1, 25 y 53 de la constitución colombiana enfatizan la naturaleza social del Estado, la protección de la dignidad en el ámbito laboral y el trabajo como elemento esencial en el crecimiento personal, donde el derecho al trabajo goza de protección especial por parte del Estado, lo que implica no promulgar leyes que menoscaben este derecho básico (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de 1991).

El derecho al descanso, además, contribuye al bienestar físico y psicológico de los trabajadores, permitiendo la recuperación de energía, incremento de la eficacia en sus funciones y la posibilidad de ocuparse en actividades quefavorezcan su evolución integral como individuos y miembros de una familia.

¿Cómo influye la ley 1010 de 2006 en la desconexión laboral?

La desconexión laboral, si bien no se menciona de forma explícita en la Ley 1010 (Congreso de Colombia,               2006); que guarda relación con la prevención y sanción del acoso laboral en distintos aspectos. La normativa tiene como objetivo proteger la dignidad humana, la salud mental y el equilibrio en el entorno laboral (Artículo 1, Ley 1010 de 2006), lo que se alinea con el concepto de desconexión laboral (Congreso de la República, Ley 1010 de 2006).

Las sanciones por maltrato, persecución y discriminación laboral (Artículo 2, Ley 1010 de 2006) pueden vincularse con la incapacidad de desconectarse del trabajo, afectando la salud mental de los empleados; esta ley también reconoce elentorpecimiento y la inequidad laboral como formas de acoso (Artículo 7, Ley 1010 de 2006), y en este sentido, la desconexión laboral puede ser un recurso para prevenir estos problemas y asegurar un desempeño óptimo y sostenible delos trabajadores (Congreso de la República, Ley 1010 de 2006).

Al aplicar la Ley 1010 en casos donde se infringe el derecho a la desconexión laboral, se contemplan diversas implicaciones legales y prácticas. Estas incluyen la posibilidad de denunciar situaciones de acoso laboral vinculadas a la falta de desconexión (Artículo 9, Ley 1010 de 2006), la intervención de instituciones de conciliación para resolver conflictos de acoso, y la adaptación del reglamento laboral a los requerimientos de la ley, incorporando medidas para promover la desconexión laboral. Además, si el empleador omite adoptar medidas preventivas y correctivas en casos deacoso laboral, se entenderá como  tolerancia de dicha situación, lo que podría abarcar la ausencia de medidas para asegurar la desconexión laboral de los empleados (Congreso de la República, Ley 1010 de 2006).

La desconexión laboral desempeña un rol significativo en la promoción de un entorno laboral saludable y libre de acoso,permitiendo a los empleados recuperarse y mantener un equilibrio entre su vida personal y laboral. Esto no solo protege su salud física y mental, sino que también fomenta un ambiente laboral armonioso y productivo en el que se evita el entorpecimiento y se garantiza la equidad en el trabajo (Congreso de la República, Ley 1010 de 2006).

Al impulsar la desconexión laboral, empleadores y empleados pueden cooperar en la construcción de un entorno laboralrespetuoso y saludable, reduciendo la prevalencia del acoso laboral.

¿Qué pasa si no se respeta la desconexión laboral?

Es importante tener en cuenta que este derecho a la desconexión laboral empieza una vez finalizada la jornada laboral.

Si un trabajador considera que se le está vulnerando y no se está respetando su derecho a la desconexión laboral debeacudir al inspector de trabajo o a la Procuraduría General de la Nación o según sea el caso de la competencia en el sitio detrabajo. Para lo anterior, la denuncia deberá detallar los hechos en los que se le ha vulnerado y anexar las pruebascorrespondientes.

Se debe tener en cuenta que, en caso de vulnerarse este derecho a la desconexión laboral, y de presentarse acoso laboral, las sanciones que puede acarrear tienen un carácter económico de hasta $10’000.000 de pesos conforme al art 10 de la ley 1010 del 2006.

Conclusiones

El empleador no puede invadir los espacios del trabajador, un tiempo libre que está establecido en convenios de la OIT, laConstitución Política de Colombia y en la nueva Ley 2191 de 2022, que desarrolla que efectivamente el trabajador debe tener un espacio para su vida social, familiar y personal, en el cual el empleador no puede entrar y si lo hace, incurre en lo que llama la Ley 1010 del 2006 como acoso laboral, que se puede denunciar en el sector privado ante un inspector de trabajo y en el sector público ante un delegado de la Procuraduría General de la Nación, dependiendo del sitio donde se desarrolle la actividad laboral (Congreso de la República, Ley 2191 de 2022).

Esto envía un mensaje claro hacia los trabajadores y empresarios del país, y es que se debe ampliar el espacio de tiempo libre para que los trabajadores desarrrollen satisfacción, felicidad y pasión en la realización de su trabajo. La empresa debe implementar estrategias, actividades, medidas y beneficios en donde el trabajador tenga la oportunidad de enriquecery hacer una vida cultural, una vida de recreación, una vida personal, social  y familiar respetando la desconexión laboral yprotegiendo su derecho al descanso.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución política de la república de Colombia 1991. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Asuntos Legales. “Los empleadores deben establecer políticas de desconexión laboral según nueva ley”. Versión digitaldisponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-empleadores-deben-establecer- politica de- desconexion-laboral-segun-nueva-ley-3287727#:~:text=La%20garant%C3%ADa%20del%20derecho%20establece,una%20conducta%20de

Cáceres-Álvarez, Mariángela. (2022). “Sancionada ley que regulada el derecho a la desconexión laboral”. En: Artículos PrietoCarrizosa. No. 2023, enero de 2023. Versión digital disponible en:https://app.vlex.com/#/search/jurisdiction:CO/la+desconexion+laboral/vid/sancionada-ley-regula- derecho- 897415969

Ministerio de las tecnologías y de las telecomunicaciones. “Desconexión laboral, una ley de derecho y respeto para eltrabajador”. Versión digital disponible en: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-%20acoso% 20laboral

238234.html#:~:text=La%20ley%20de%20desconexi%C3%B3n%20laboral,permita%20disfrutar%20 de%20su%20familia

Motta- Cárdenas, Fernando. (2022). “Derecho a la desconexión laboral digital en el marco del derecho laboral”. En: Revista Iusta. No. 56, 2022. Versión digital disponible en:https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:CO/desconexion+laboral/vid/derecho-desconexion- laboral-digital- 916940439

Notaría 19 de Bogotá. Desconexión laboral. Versión digital disponible en:https://www.notaria19bogota.com/desconexion-laboral/

República de Colombia. Congreso de la República de Colombia. Ley 1221 de 2008. “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. Versión digital disponible en:https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=31431

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1010 de 2006. “Por medio de la cual se adoptan medidas paraprevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Versión digital disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18843

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 2191 de 2022. “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral – ley de desconexión laboral”. Versión digital disponible en:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2191_2022.html

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 2191 de 2022. “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral”. Versión digital disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=177586

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C 103 de 2021. Magistrado ponente: Alejandro Linares Castillo. Versión digital disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/C-103-21.htm.

* El ABCES que se presenta a continuación, fue desarrollado como parte de la práctica en el consultorio jurídico y asesorado por la docente: Adiley Carmona Montoya

** Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: rodriguez.diana@uces.edu.co

Forma de citar: Rodríguez-Gómez, Diana Katherine. “La desconexión laboral”. En: ABCES Jurídico. Vol. 7. No. 1., enero a junio de 2023, pp. xx.

Introducción

El 26 de agosto del año 2019 se dio a conocer la Ley 1996, por medio de la cual se elimina la interdicción judicial del ordenamiento jurídico colombiano. De acuerdo con esta, es obligación del Estado garantizar a todas las personas el acceso a sus derechos, sin dar limitaciones de ningún tipo, y podría considerarse la interdicción como una barrera al acceso mencionado, pues estaba limitando la capacidad jurídica de las personas que presentaban algún tipo de discapacidad mental que se considerara podía “impedir” a la persona mayor de edad con discapacidad mental ejercer la facultad legal a voluntad.

Se decretó entonces con la aparición de la ley mencionada que, dando importancia a la voluntad que puedan manifestar las personas con discapacidad mental en la toma de sus propias decisiones, se debía eliminar la concepción de incapacidad en personas mayores de edad, y se promueve la protección de su voluntad por medio de la concesión de ayudas que les permitan expresarla y aplicarla de forma real y acertada.

Es de suma importancia tanto para el ámbito académico como el profesional el estar enterado de estos cambios, pues, conlleva a una aplicación diferente del derecho civil en cuanto al atributo de la personalidad conocido como capacidad y representa al mismo tiempo un gran cambio en la manera como se le ha estado dado tratamiento a estos casos.

¿A qué se le conoce como capacidad?

Es uno de los atributos de la personalidad, que puede referirse a una capacidad de goce que es la que le otorga a un sujeto la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Por otra parte, la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra (Código Civil, Art. 1502).

¿En qué consistía la figura de la interdicción?

Esta figura de interdicción antes de que fuera establecida la Ley 1996 era conocida como la pérdida de la capacidad jurídica o legal de una persona. Al establecer a una persona como interdicto esto indicaba que no  le sería posible realizar negocios, administrar sus bienes, velar por sus propios intereses o realizar actividades propias de las personas.

Para establecer esta interdicción se debía establecer que la persona estaba sufriendo cualquier tipo de afectación en su aspecto psíquico o de comportamiento, con la que se viera comprometido su juicio al momento de manejar su patrimonio o la comprensión en cuanto al alcance que tuvieran sus actos.

Todas estas limitaciones en cuanto al ejercicio de la capacidad, a la luz del bloque de la constitucionalidad fueron considerados una discriminación a las personas con discapacidad viéndose vulnerados derechos fundamentales como la dignidad, el trato igualitario y la igualdad de oportunidades. De esta manera, nace la  Ley 1996 para garantizar la protección de los derechos de estas personas con discapacidad.

¿Qué cambios trae la nueva ley para los apoyos en Colombia?

La Ley 1996 de 2019, trae como primer cambio importante y trascendental la eliminación de la figura de interdicción del ordenamiento jurídico colombiano. Estableciendo así que la capacidad legal de todas las personas se presume, incluyendo a las personas con discapacidad, disponiendo la oportunidad de que estos puedan tomar sus decisiones, expresar su voluntad y autodeterminarse para el cumplimiento de obligaciones.

Para que le sea dada efectividad a esta autodeterminación fue creada la figura a la que se le denominó “apoyos” que tiene como labor prestar su asistencia a las personas con discapacidad para llevar a cabo el ejercicio de su capacidad legal. Dentro de las ayudas a prestar se encuentran la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

¿Cómo establecer los apoyos para personas con discapacidad?

La designación de apoyos en principio se hace de manera voluntaria a través de la suscripción de acuerdos de apoyos en centros de conciliación o por escritura pública, o a través de escritura pública en directivas anticipadas. En este proceso se cuenta con algunos requisitos. Inicialmente se debe analizar el proyecto de vida y el tipo de apoyos requeridos por la persona con discapacidad, esto para verificar el sentido de su voluntad y proceder a autorizar el acuerdo de apoyos.

Cuando se trata de una persona que no puede manifestar su voluntad se acude al proceso judicial de adjudicación de apoyos, en donde se requiere un informe de valoración, a fin de conocer el tipo de apoyos que se requieren y las personas que serán designadas como tal.

Cuando el titular del derecho presenta una situación de discapacidad que no le permite expresar su voluntad y preferencias, sus familiares pueden dar inicio a un proceso ante el juez de familia, para solicitar la designación judicial de apoyos, siempre y cuando sea demostrada la situación de discapacidad.

¿Cuál es el proceso judicial para la adjudicación de apoyos?

La Ley 1996 de 2019 creó tres procesos judiciales para adjudicar apoyos. El primero, un proceso transitorio que estuvo vigente hasta el 26 de agosto de 2021 y se usó para resolver situaciones urgentes mientras entraban en vigencia los otros procesos. El segundo proceso es de jurisdicción voluntaria, en el cual la persona con discapacidad solicita la formalización del apoyo ante el juez y obtiene una sentencia. El tercer proceso es por vía verbal sumaria, en el cual terceras personas solicitan la formalización del apoyo ante el juez y también obtienen una sentencia.

¿Terceras personas están habilitadas para solicitar apoyos?

Los procesos de adjudicación judicial de apoyos solo pueden ser iniciados por familiares o miembros de la red de apoyo de una persona mayor o con discapacidad en dos situaciones: cuando la persona no puede manifestar su voluntad por ningún medio posible o cuando la persona tiene un nivel de deterioro que la imposibilita para manifestar su voluntad de ejercer su capacidad jurídica y sus derechos se encuentran en riesgo. Estos escenarios deben ser establecidos previamente a través de una valoración de apoyos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que ni la valoración, ni los procesos judiciales deben ser utilizados para actuar en contra de la voluntad de la persona o vulnerar sus derechos.

Si bien se podría considerar que la eliminación de esta figura del ordenamiento jurídico podría crear vacíos queda claro que con la creación de la figura de apoyos ninguna persona estaría desprotegida en sus garantías constitucionales y en la protección de sus derechos fundamentales y autonomía. Siendo así es importante que sea de conocimiento público la existencia de esta figura y sobre todo cuál es el manejo procesal que se le brinda a la  misma dentro del ordenamiento jurídico.

Referencias

Betancur-Aguilar, Julia. (2020). “El cambio de paradigma de la Ley 1996 de 2019 y sus retos jurídicos”. Monografía para obtener el título de abogada. Medellín: Universidad EAFIT. Obtenido de :https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/17042/Julia_BetancurAguilar_2020.pdf?seque nce=2&isAllowed=y

Correa, Lucas. (2023, abril 22). “Servicio: procesos judiciales de adjudicación de apoyos de la Ley 1996”. En: DescLAB. Obtenido de: , https://www.desclab.com/post/procesos#:~:text=Los%20procesos%20de%20adjudicaci%C3%B3n%20judicial% 20de%20apoyo%20son%20un%20mecanismo,o%20de%20una%20persona%20mayor

Hoyos- Redondo, Juan Carlos. (2006). “Estado civil y atributos de la personalidad”. Monografía jurídica para optar por el título de abogado. Barranquilla: Corporación Universitaria de la Costa. Obtenido de: https://repositorio.cuc.edu.co/bitstream/handle/11323/871/ESTADO%20CIVIL%20Y%20ATRIBUTOS%20 DE%20LA%20PERSONALIDAD.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Navas-Agudelo, Nicolás. “El fin de la Interdicción en Colombia: ¿De un proceso inconveniente a un      régimen incierto?”. En: Villa Asociados Abogados. Obtenido de: https://lozanovila.com/el-fin-de-la-interdiccion-en-colombia-de-un-proceso-inconveniente-a-un-regimen-incierto/#top

República de Colombia. Congreso de la Republica. (2019). Ley 1996 de 2019. Obtenido de «Por medio de la cual se establece el régimen para ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad». Obtenido de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712

* El ABCES que se presenta a continuación, fue desarrollado como parte de la práctica en el consultorio jurídico y asesorado por la docente Sandra Janeth Tamayo Múnera.

** Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: gaviria.jeniffer@uces.edu.co

Forma de citar: Gaviria-Taborda, Jeniffer. (2023). “Cambios en la capacidad jurídica con la Ley 1996 de 2019 y la eliminación de la figura de interdicción”. En: ABCES Jurídico. Vol. 7 No. 1., enero a junio de 2023. Pp. XX.

Dentro del proceso judicial ya sea en la rama civil o penal, se denomina parte a las personas que están dentro del proceso, se puede denominar parte tanto al demandante como al demandado, teniendo en cuenta que en el sentido restringido demandante es quien promueve la demanda y el demandado es contra la persona que se dirige dicha demanda; también es importante mencionar las personas que se vinculan posteriormente al proceso las cuales se vinculan como “otras partes” o terceros. Las partes pueden estar por pluralidad de sujetos y estos sujetos pueden ser personas naturales (niños, adultos, adultos mayores, personas con enfermedades mentales, entre otras) y/o personas jurídicas.

Es por lo anterior, que para las partes del proceso debe existir un lenguaje jurídico que evite las ambigüedades e incertidumbres, que se pueden generar en los textos judiciales, ya sean autos o sentencias, por esto es importante mencionar que estos textos deben ser comprensibles por parte de cualquier ciudadano que este cobijado bajo el sistema jurídico.

Normalmente en las sentencias se emplean términos que son complejos de entender a menos de que quien los lea tenga conocimientos en el tema, por esto se hace necesario el implemento de sentencias que sean de lectura fácil para lo que es necesario que la decisión judicial se individualice y se adapte a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto, privilegiando párrafos cortos, evitando lenguaje técnico y conceptos abstractos, la autoridad judicial o administrativa se apoyará en formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos.

¿Por qué la sentencia es tan importante en un proceso?

La sentencia es la forma más natural de terminación de un proceso en esta se da por finalizada la función judicial, establecen una solución al conflicto y permiten a los organismos judiciales teniendo en cuenta la competencia hacer cumplir lo juzgado y que las partes usar la facultad que les otorga la ley para entablar los recursos y demás acciones que se les reconocen por parte de la ley.

Es por lo anterior que se entiende la sentencia como un acto jurídico procesal que reconoce, declara o extingue una situación o problema jurídico que tiene implicaciones sociales, las cuales son mediadas por un representante de un poder del estado que está obligado a velar por la seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre que en ese caso espera llegar a un acuerdo para reintegrarse a la sociedad.

¿Qué estructura tienen las sentencias tradicionales?

Las sentencias tradicionales tienen un régimen similar que normalmente se dividen en partes, en primer lugar está el encabezado el cual será compuesto por la información del proceso, el juez, las partes y toda la información pertinente, luego de esto se encuentran los antecedentes donde hay una narración de las pretensiones de las partes, seguido de esto se observa la enunciación de los hechos probados y controvertidos, el fundamento de la sentencia o la motivación de la misma, en la motivación se considera la relación del juzgador con la ley y el procedimiento, los derechos de cada una de las partes y la aplicación de los principios generales del derecho, además de las conclusiones judiciales.

Las sentencias tradicionales se caracterizan por tener la cita suficiente de legislación y de los motivos que dieron origen. En dichas sentencias se verifica que se cumplan con los requisitos formales y con una síntesis de los argumentos de la demanda y de la contestación buscando que se de respuesta a cada uno de dichos argumentos, en las sentencias se hacen las transcripciones que se estimen necesarias, se brinda la libertad a cada órgano jurisdiccional para elaborarlas y están destinadas a personas que tienen conocimientos jurídicos.

¿Qué características deben tener las sentencias de lectura ciudadana?

Teniendo en cuenta la información anterior se hace la propuesta para elaborar sentencias que sean en formato de lectura ciudadana las cuales se deben caracterizar por:

  • Concisa (por lo mucho de cuatro hojas de extensión).
  • No usar palabras complejas, frases en latín, transcripciones ni citas de legislación.
  • Si una palabra jurídica se puede decir de otra manera, acudir a este método (por ejemplo: en lugar de decir: “precluyó su derecho”, decir: “no demandó en el plazo de x días”).
  • En vez de referirse a las partes procesales (quejoso, autoridad demandada, actor, demandado, tercero interesado), referirse a ellas por su nombre (por ejemplo: en lugar de decir: “El entonces actor, aquí quejoso, argumenta que se violó su derecho de audiencia”, decir: “Luis dijo que la autoridad no lo escuchó antes de que se decidiera sobre su caso”).
  • Evitar la mención de formalismos si no es necesario, (es decir, si el tribunal al que se acudió es competente, si la persona que promovió la demanda está legitimada y si la demanda se presentó en tiempo, evitar la mención de todo esto y únicamente precisar: “Satisfechos los requisitos procesales, el juzgador decidió lo siguiente…”).
  • Procurar que las sentencias sean por lo mucho de cuatro hojas de extensión.

Para concluir es importante hacer mención a la Sentencia T-262/22 la cual fue una sentencia hito y principal precursor de realizar este artículo, debido a que es una sentencia que aunque en la que se da un fallo fundamentado y maneja un esquema tradicional, al final aporta ese nuevo enfoque que se pretende lograr con este artículo y esto se debe a que incluye una carta donde utiliza un lenguaje adecuado y sencillo para explicarle a un niño la decisión que tomó, en dicha sentencia se hace una síntesis de la decisión, menciona quienes la tomaron e informa de forma breve toda la situación que atravesó el menor, lo cual es muy importante y es el punto de llegada al cual se quiere llegar con este artículo, porque así como este niño tuvo la oportunidad de comprender lo que se decidió, es importante que todas las personas de la sociedad la tengan, debido a que no todas las personas poseen las mismas capacidades y normalmente las sentencias tradicionales suelen ser un poco complejas de entender por personas que no cuenten con conocimientos específicos en derecho y/o ramas afines. 

Referencias

Ámbito Jurídico. (24 de agosto de 2022). “Congreso crearía formato de sentencias de lectura fácil”. Versión digital disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/congreso-crearia-formato-de-sentencias-de-lectura-facil

Ámbito Jurídico. (23 de noviembre de 2022). “Que las sentencias sean empáticas y más cortas no sacrifica la seriedad de la decisión”.  Versión digital disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/en-ejercicio/que-las-sentencias-sean-empaticas-y-mas-cortas-no-sacrifica-la-seriedad-de-la

Caballero-Arellano, A. (2022). “La importancia de elaborar sentencias en formato de lectura ciudadana”. En: Abogacía. Versión digital disponible en: https://www.revistaabogacia.com/la-importancia-de-elaborar-sentencias-en-formato-de-lectura-ciudadana/

Canal Institucional TV. (30 de septiembre de 2022). Hablando desde el corazón: Una sentencia traducida para un niño. Versión digital disponible en: https://www.canalinstitucional.tv/noticias/palabras-corte-constitucional-explicacion-sentencia-nino

Corte Constitucional. Sala Octava. Sentencia T-262 de 2022. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. Versión digital disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-262-22.htm#:~:text=Las%20obligaciones%20de%20custodia%20y,y%20los%20adolescentes%20en%20Colombia

Herrera-Carbuccia, Manuel Ramón. (2008). “La Sentencia”. En: Gaceta Laboral 14(1), 133-156. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972008000100006

López-Blanco, Hernán Fabio. (2012). Las partes en el código general del proceso. [Sitio Web]. En: (11.a ed., Vols. 71–80). https://letrujil.files.wordpress.com/2013/09/03hernan-fabio-lopez.pdf

* El ABCES que se presenta a continuación, fue desarrollado como parte de la práctica en el consultorio jurídico y asesorado por la docente Sandra Janeth Tamayo Múnera.

** Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: francoc.laura@uces.edu.co

Forma de citar: Franco-Cano, Laura Carolina. “Sentencias empáticas con lenguaje entendible y adecuado para todas las partes del proceso”. En: ABCES Jurídico. Vol. 7. No. 1., enero a junio de 2023, pp. xx

 

 

Introducción 

La Constitución Política de Colombia, en su título II capítulo 1, se refiere a los derechos fundamentales. Entre los cuáles, se nombran los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho a la intimidad, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la educación, a la libertad personal, a la libertad de expresión, de petición, a la libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral.  

No obstante, hay muchos derechos que no están incluidos en la lista anterior y como consecuencia muchos de ellos son catalogados como derechos no fundamentales.  

La cuestión es saber si una persona quiere realizar una acción de tutela, frente a la protección de un derecho que no está referido dentro de la constitución como derecho fundamental, ¿puede proceder a realizarla? ¿cómo debería realizarla? Plantearemos la respuesta a estos interrogantes en las líneas que siguientes y profundizaremos un poco más sobre la acción de tutela en derechos no fundamentales. 

¿Qué son los derechos fundamentales? 

Según la jurisprudencia, los derechos fundamentales son los que pertenecen a toda persona debido a su dignidad humana, es porque son inherentes al ser humano: es decir, los posee desde el mismo momento de su existencia. El carácter fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro de un texto constitucional por eso la vida, la dignidad humana, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su carácter inalienable (Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-095 de 1996). 

¿Cuáles son las diferentes acciones de protección de los derechos fundamentales? 

Habeas Corpus 

 

Ley 1095 del 2006 

Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. 

 

El Habeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción. 

 

Habeas Data 

 

Ley 1266 de 2008 

Es un derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la constitución política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 

Acción de tutela  

 

Decreto 2591 de 1991 

 

 

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. 

 

La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción. 

 

¿Qué pasa cuando se vulnera un derecho no fundamental?  

Como la acción de tutela en la mayoría de los casos es procedente cuando se está vulnerando un derecho fundamental, surge el interrogante de ¿qué pasa cuando se está ante la vulneración de un derecho no fundamental? como lo son los derechos sociales, y si en estos casos la acción de tutela es procedente o no.  

Pues bien, para desarrollar el punto anterior, existe el concepto de conexidad y simplemente lo que nos dice es: “Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que, no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos” (Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-491 de 1992).  

¿Existe una base legal que permita acudir a la tutela en caso de estar ante una vulneración de un derecho no fundamental?  

En la jurisprudencia colombiana se habla de la teoría de la indivisibilidad de los derechos, lo que hace es poner en igual categoría a los derechos fundamentales (derechos individuales y políticos) con los derechos sociales (derechos sociales, económicos y culturales) esta explica que ambos se fundamentan en la dignidad humana.  

En la Sentencia T-428 de 2012 vuelven a confirmar su postura así: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” 

De esta forma, la corte colombiana nos expresa que “Los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros…”. (Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-251 de 1997).  

Así las cosas, el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales impliquen prestaciones económicas, no significa que el estado no deba garantizar una mínima satisfacción de las necesidades básicas de la persona, por lo tanto, dichos derechos también son de aplicación inmediata y son considerados como fundamentales.   

¿Se puede acudir a la acción de tutela ante la vulneración de un derecho no fundamental? 

Como se explicó anteriormente, para proteger un derecho hay diferentes mecanismos como el habeas corpus, habeas data y la acción de tutela entre otros, pero cuando estamos ante la vulneración de un derecho que no es fundamental, podemos acudir a la acción de tutela ya que los derechos económicos, sociales y culturales están permeados de su indivisibilidad y tienen una relación directa con la dignidad humana y por ende pueden ser protegidos ante una vulneración.  

No obstante, es importante aclarar que cuando se trata de un derecho no fundamental debe acreditarse o la conexidad con el derecho fundamental o el núcleo esencial relacionado con la dignidad humana que contiene dicho derecho.

Referencias

República de Colombia. Gobierno Nacional. Decreto 2591 de 1991. “»Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». Versión digital disponible en: https://intranet.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/decreto-2591-1991#:~:text=Descripci%C3%B3n%3A,Marco%20Legal%20de%20la%20Entidad.

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1095 del 2006. “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”. Versión digital disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22087

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1266 de 2008. “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.” Versión digital disponible en: https://intranet.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/ley-1266-2008#:~:text=Descripci%C3%B3n%3A,y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones.

República de Colombia. Corte Constitucional Colombiana T-491 De 1992, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Versión digital disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-491-92.htm.

República de Colombia.   Corte Constitucional. Sentencia C 251 de 1997. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Versión digital disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1997/C-251-97.htm

República de Colombia. Corte Constitucional Colombiana T-428 De 2012, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Versión digital disponible en: Https://Www.Corteconstitucional.Gov.Co/Relatoria/2012/T-428-12.Htm 

Alzate Mesa, Manuela. (2020) Los derechos sociales ¿son tutelables? Trabajo de grado para optar por el título de abogada en la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Versión digital disponible en: https://repository.ces.edu.co/bitstream/handle/10946/4461/Trabajo%20De%20Grado%20completo%5B14099%5D.pdf?sequence=1&isAllowed=y

* El ABCES que se presenta a continuación, fue desarrollado como parte de la práctica en el consultorio jurídico y asesorado por la docente Clara María Mira González

** Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: giraldoj.manuela@uces.edu.co.

Forma de citar: Giraldo-Jiménez, Manuela. (2023). “¿Es procedente la acción de tutela para la protección de derechos no fundamentales?”. En: ABCES Jurídico. Vol. 7 No. 1., enero a junio de 2023. Pp. XX

 

Introducción

Las prácticas de consultorio jurídico de los programas de Derecho, son parte esencial del proceso formativo de los estudiantes por la relación que tienen con el sector externo, brindando asesoría jurídica a personas con limitantes para costear los servicios de un abogado y orientando a la comunidad en temas jurídico-sociales.

Los consultorios jurídicos permiten que los estudiantes adquieran conocimientos y desarrollen competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población beneficiaria establecida en la ley.

En el marco de este servicio, el estudiante debe poner a prueba sus conocimientos académicos y técnicos obtenidos en elproceso formativo (conocidos como habilidades duras), así como competencias y habilidades comportamentales, para orientar de la mejor manera a los distintos usuarios que acuden en busca de una respuesta a sus situaciones problemáticas(llamadas habilidades blandas).

Estas experiencias posibilitan al estudiante, con el acompañamiento de un asesor, el desarrollo de las capacidades complejas que permiten pensar y actuar en diversos contextos, consolidando aprendizajes, a través de la acción, poniendo en práctica y utilizando los contenidos brindados en el proceso formativo para comprender lo que está sucediendo y orientarlos a la acción.

Sin embargo, en este ejercicio, como se mencionó anteriormente, el estudiante debe poner en práctica         otro tipo deconocimiento, conocido como habilidades blandas, las cuales trascienden los conocimientos académicos e implican competencias y habilidades para escuchar y comunicar, para resolver conflictos y dificultades, para conectarse con los usuarios.

¿Qué son las habilidades blandas?

Las habilidades blandas son un conjunto de competencias conductuales, rasgos de personalidad, actitudes, capacidades innatas, habilidades sociales y hábitos personales que le permiten interactuar con  sus pares dentro del ambiente laboral y desenvolverse en la sociedad, donde se facilita la motivación, la  empatía, la comunicación y el desarrollo de objetivos, de manera conjunta con otras personas.

No hay un consenso respecto a cuáles y cuántas son, al revisar la literatura se encuentran distintos  listados que incluyen 8, 10 y hasta 20 habilidades.

¿Por qué un estudiante de derecho necesita de las habilidades blandas para ejercer su rol en el consultorio jurídico?

Las habilidades blandas marcan la diferencia en el momento donde un estudiante debe enfrentarse a la realidad del consultorio jurídico: atención a usuarios, ser representante de víctimas y afrontar sus primeras audiencias o conciliaciones que no son tarea fácil y marcan un reto a la hora de brindar la mejor respuesta. No obstante, el gozar de empatía, buenos modales, capacidad de escucha, negociación, espíritu de colaboración, puntualidad y una buena dosis de optimismo, aportan una apreciación especial, demostrando una mejor resolución de problemas al momento de compararlo con el estudiante que sólo utiliza las habilidades duras.

¿Cuáles serían las habilidades blandas que requiere el estudiante en su práctica de consultorio jurídico? 

  • Capacidad para escuchar y comunicar: Escucha con atención y en forma activa, se expresa   con claridad y empatía, buscando que la información trasmitida sea comprensible para quien la
  • Compostura: No pierde el control cuando se halla bajo presión.
  • Iniciativa: Es proactivo marcando el rumbo por medio de acciones concretas.
  • Inteligencia emocional: Es empático y capaz de entender mejor las necesidades y las conductas de los usuarios, compañeros. docentes,
  • Manejo de conflictos: Afronta las situaciones conflictivas, pues las considera como
  • Negociación (persuasión): Es muy hábil para llevar a cabo negociaciones en situaciones difíciles.
  • Orientación hacia el cliente (también llamada orientación al servicio): Se esfuerza por cumplir lasexpectativas y satisfacer las necesidades de
  • Pensamiento analítico y crítico: Es capaz de comprender una situación, identificar sus partes y
  • Resolución de problemas: Emplea una lógica y unos métodos rigurosos para resolver eficazmente problemasdifíciles.
  • Trabajo en equipo: Tiene la disposición personal y de colaboración con otros para la realización de actividadescon objetivos comunes.

¿Qué puede hacer para desarrollarlas?

Las personas no nacemos con ningún tipo de habilidad aprendida, tanto las habilidades duras como las  blandas son aprendidas durante el transcurso de nuestras vidas. La familia, la escuela, la universidad, las prácticas en el consultorio jurídico son espacios claves para el aprendizaje, en lugares como estos es. donde necesitamos tener una mayor comunicación con el otro.

Para una comunicación asertiva es necesario poder expresar de manera clara nuestro punto de vista,  también es fundamental poder escuchar al otro. Para desarrollar o practicar este tipo de habilidad existen diferentes estrategias: una de ellas es la simulación, los juegos de roles y las entrevistas; donde el estudiante próximo a iniciar sus prácticas en el consultorio jurídico se debe ubicar en el rol de abogado y otro de sus compañeros se ubicará en el rol de usuario (con una necesidad específica por resolver). La simulación consiste en presentar un caso hipotético que necesita una posible solución desde diferentes enfoques del derecho, esta actividad implica que ambos estudiantes asuman una postura abierta, activa y de escucha para lograr definir ante qué tipo de problema se encuentran a partir  de una serie de preguntas y comentarios que se desarrollan en el transcurso de la actividad, así como poder ubicar posibles soluciones determinadas alcaso en específico.

¿Cómo aplicarlas?

Al momento de realizar una atención a usuarios siempre será necesario iniciar la consulta con una buena      actitud, por ende, es clave que el estudiante vaya preparado con temas propios de la consulta, pero también que este abierto a escuchar con atención a cada detalle que el usuario pueda ofrecer. Muchas veces sucede, que el usuario se siente afligido o sensible referente al tema propio de la consulta, es ahí cuando el estudiante debe aprender a reconocer en qué momento se detiene y para las preguntas, para dedicarse a escuchar más que opinar.

En ocasiones los usuarios buscan ser escuchados y que una persona con conocimientos en el tema les ofrezca una visión diferente.

En otros momentos, las audiencias toman giros inesperados que pueden generar confusión y estrés tanto en el usuario como en el estudiante, por ello, es necesario que el estudiante logre una comunicación asertiva y pueda expresarse de manera segura ante el juez y los usuarios.

Las conciliaciones son un ejemplo perfecto para hablar sobre habilidades blandas, una conciliación es  un método alternativo de la resolución de conflictos, donde los implicados deberán escuchar y definir  sus ideas para poder llegar a un acuerdo donde todos logren sentirse conformes con la decisión adquirida.

Conclusión

Las características de las situaciones y de las personas que se atienden en el consultorio jurídico, implican el desarrollo de habilidades personales en el conciliador y asesor, como: la comunicación asertiva, la resolución de problemas, el pensamiento crítico, la empatía, la persuasión y el trabajo en equipo. Su conocimiento y manejo permitirán un encuentro con los clientes más humano, cálido y confiable, lo que redundará, en un mayor acierto en términos de los objetivos y alcances propuestos en  los procesos de asesorías.

Bibliografía

Cordero-Clavijo, Diana Marcela; Córdoba-Tovar, Nancy Johana; Moreira-Sarmiento, María Cristina; Quevedo-Jumbo, Jackson Michael. (2020). Habilidades blandas, un factor de competitividad en el perfil del servidor público. En: Polo del Conocimiento: Revista científico – profesional, ISSN-e 2550-682X, Vol. 5, Nº. 5, 2020, págs. 41-63. Tomado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7506213

Espinoza-Mina, Marcos Antonio y Gallegos-Barzola, Doris (2020). Habilidades blandas en la educación y la empresa: Mapeo Sistemático. RCUISRAEL [online]. Vol.7, n.2, pp.39-56. ISSN 2631-2786. Tomado de:https://doi.org/10.35290/rcui.v7n2.2020.245

Goleman, Daniel. (2011). Inteligencia Social: La nueva ciencia de las relaciones humanas (Ensayo) (1.a ed.). Editorial Kairós. Versión digital disponible en: https://etikhe.files.wordpress.com/2013/08/goleman-daniel-inteligencia-social.pdf

* El ABCES que se presenta a continuación, hace parte de la práctica en el consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad CES y fue asesorado por la docente Sandra Janeth Tamayo Múnera

** Estudiante de octavo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: munozgu.maria@uces.edu.co

Forma de citar: Muñoz-Guerrero, María Manuela. (2023). “Habilidades blandas de un estudiante de derecho para ejercer su rol en el consultorio jurídico”. En: ABCES Jurídico, Vol. 7 No. 1., enero a junio de 2023, pp. XX

Introducción

En Colombia cuando una persona se encuentra en un proceso penal y se genera una sentencia de carácter condenatoria y en firme (providencia judicial frente a la cual no quepa ningún recurso ordinario), por la comisión de un delito, se genera para el condenado un antecedente penal, que tiene consecuencias fundamentales, pero sobre todo en el área laboral, impidiendo así en gran medida que las personas puedan reintegrarse a la sociedad y conseguir un empleo digno. Por esas extensiones y efectos que tiene este dato personal, es limitado y no es perpetuo, lo que origina la razón y la existencia del derecho al olvido y el procedimiento de cancelación de antecedentes penales, los cuales son sumamente importantes de conocer para poder ejercitarlo y defenderlo ante  una situación de vulnerabilidad del derecho.

¿Qué son los antecedentes penales?

De acuerdo con las definiciones otorgadas en las sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002, los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada y es haber sido condenado por la comisión de un delito en un proceso penal.

Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla enmayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales (Corte Constitucional, Sentencia SU 458 de 2012).

Entonces para que se generen los antecedentes se requiere:

La persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de uno o más delitos. 2. Esa sentencia debe ser emitida en un proceso penal.

En esa sentencia no puede proceder ningún tipo de recurso ordinario aquellas en las que procediendo alguno, no se ha interpuesto el mismo en tiempo y forma establecida por la ley.

Debe ser un hecho constitutivo de delito.

¿Dónde encuentro el antecedente penal?

 El Certificado de Antecedentes Judiciales es un servicio que presta la Policía Nacional a través de su página www.policia.gov.co, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Decreto 019 de 2012, donde los ciudadanos pueden conocer su información judicial personal (Policía Nacional de Colombia, s.f.).

¿Cuáles otras entidades tienen a cargo la administración de antecedentes penales?

La Procuraduría General de la República, la Registraduría Nacional, la Fiscalía General y  la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Sin embargo, estas no brindan información de carácter al respecto.

¿Qué es el derecho al olvido?

La Corte Constitucional de Colombia señaló en sentencia T-699 de 2014: «El derecho al olvido se traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocación de perennidad, razón por la cual, después de algún tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo». En otras palabras, es un derecho que tiene el titular de la información, a que, por el paso del tiempo, se eliminen los datos negativos. El desarrollojurisprudencial del derecho al olvido se vincula en un inicio al tratamiento de la  información negativa referente a las actividades crediticias y financieras. No obstante, la corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la constitución, ha reconocido que este  derecho es aplicable también a los datos negativos relacionados con otras actividades, que  se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (Corte Constitucional, T 699 de 2014).

¿Cuánto tiempo duran los antecedentes penales?

Por regla general, cuando haya cumplido con la condena impuesta.

¿Qué autoridades tienen obligación frente al mantenimiento y actualización de los registros delictivos?

Conforme al Decreto 019 de 2012, en su artículo 95 el Ministerio de Defensa Nacional y l Policía  Nacional tienen el deber de mantener y actualizar los registros delictivos de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales y de Policía, conforme a la Constitución Política y a la ley (Congreso de la República, Ley 019 del2012; Policía Nacional de Colombia, s.f.).

¿Qué debo hacer para actualizar mi situación judicial frente a ese antecedente penal?

Para actualizar la información del registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales, sedebe solicitar a la autoridad competente, es decir a la policía, para que estos la remitan (la actualización de la información sobre el antecedente penal) a las providencias judiciales, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a laSeccional de Investigación Criminal (SIJIN) de su ciudad o departamento, con el fin de que se actualice el sistema de información en debida forma (Policía Nacional, s.f.).

¿Qué puedo hacer si al solicitar la actualización de mi situación judicial, la autoridad competente no la hace?

Se podrá ejercer en defensa del derecho vulnerado, un derecho de petición, el cual de acuerdo con el art 23 de la constitución es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia, 1991).

Se debe tener en consideración que todas las personas pueden presentar peticiones sin necesidad de un abogado y que existen entidades públicas y privadas que asesoran frente  a la presentación de peticiones como:

  • La Defensoría del Pueblo
  • La Procuraduría General de la Nación
  • Las personerías distritales y municipales
  • Los consultorios jurídicos de las universidades

En caso de que el derecho de petición no sea respondido en el término que la ley señala, podrá acudir a la acción de tutela, la cual está en el art 86 de la constitución y es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales,cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de Colombia, 1991).

¿Qué resultados arroja la consulta de antecedentes judiciales en Colombia?

 Arroja tres resultados, los cuales también son denominados leyendas:

«NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»: aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.

«ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL»: aplica para aquellas personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria, es decir, sentencia judicial pendiente o no ha realizado la actualización de la información judicial de antecedentes judiciales.

Ejemplo frente al segundo supuesto: una persona hace muchos años, había tenido una sentencia penal condenatoria, peroya había cumplido esa condena, no obstante, esa persona no había solicitado la actualización de su información judicial.

«NO REGISTRA ANTECEDENTES»: aplica para aquellas personas que no han tenido ninguna sentencia penal condenatoria. (Policía Nacional de Colombia, s.f.).

Conclusiones

Los antecedentes penales, como información o dato personal, puede ser limitado, porque no está abierto al público de manera permanente y existe el derecho al olvido. Por esta razón,  es indispensable conocer este derecho, cuando hay lugara su aplicación y como  proceder a su cancelación una vez se hallan cumplido los requisitos que le ley impone. 

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de Colombia. (1991): Diario Oficial No. 52.379. Recuperado dehttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#:~:text=ARTICULO%2023.,particular%20y%20a%20obtener%20pronta%20resoluci%C3% B3n 

Congreso de la República. (2012). Ley 019 del 2012. “Por medio de la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 52.379. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0019_2012.html

Corte Constitucional. (2012). Sentencia SU 458 de 2012. Magistrado ponente: Adriana María Guillén Arango. Bogotá,Colombia. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/SU458-12.htm

Corte Constitucional. (2014). Sentencia T 699 de 2014. Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo. Recuperado dehttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-699-14.htm

Policía Nacional de Colombia. (23 de mayo de s.f.). Consulta de Antecedentes Judiciales.

Policía Nacional de Colombia. (s.f.). ¿Qué clase de leyendas existen en la consulta en línea de antecedentes judiciales?Colombia. Recuperado de https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/preguntas.xhtml

Policía Nacional de Colombia. (s.f.). ¿Qué debo hacer para actualizar mi situación judicial?:https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/preguntas.xhtml

Recuperado el 2023, de Policia Ncional de Colombia: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/

* El ABCES que se presenta a continuación, fue desarrollado como parte de la práctica en el consultorio jurídico y asesorado por el docente Juan Camilo Muñetón Villegas.

** Estudiante de la facultad de derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: banuelos.mariana@uces.edu.co

Forma de citar: Bañuelos-Posada, Mariana. “Los antecedentes penales y el derecho al olvido”. En: ABCES Jurídico. Vol. 7. No. 1., enero a junio de 2023, pp. XX

Introducción

Colombia, desde el año 1999, con la entrada en vigor de la Ley 527, se reconoció a los mensajes de datos como una herramienta válida para la comunicación oficial y extraoficial, lo cual aplicó también a la justicia. No obstante, su acogida fue minoritaria, y el papel siguió predominando en juzgados y oficinas. Luego, el Código General del Proceso, expedido en el año 2012, introduce nuevas normas relacionadas con la implementación de la Justicia Digital. Sin embargo, son escasas las autoridades que se acogen a estas disposiciones, lo cual evidencia un letargo tecnológico en el país.

La llegada del COVID-19 a comienzos del año 2020, trajo consigo una serie de profundos cambios que impactaron a casi todos los campos de la sociedad, así pues, concretamente para el mundo jurídico, se cerraron los despachos y se detuvieron los términos judiciales, en vista de la imposibilidad de la población de acudir presencialmente a los juzgados(Jordán, 2022).

Así las cosas, para permitir el funcionamiento del sistema judicial durante tal emergencia sanitaria se expidió el Decreto 806 de 2020 que introdujo cambios que implementaron con plenitud la justicia digital en el país; la vigencia de esta norma se definió únicamente por un plazo de dos (2) años contados a partir de su expedición (hasta el día 04 de junio de2022).

Al llegar aquella fecha, se generó un ambiente de incertidumbre en el país, toda vez que no se había establecido si los cambios excepcionales al sistema de justicia originados por la contingencia producto de la pandemia, se convertirían en la regla general, o si todos los avances en el funcionamiento de la justicia digital se verían desaprovechados al retornar al sistema clásico o presencial.

Luego de la gran zozobra generada, se pudo conocer que el día 13 de junio de 2022 el Congreso de la República expidió la Ley 2213 de 2022: “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la República, Ley 2213 de 2022).

En ese orden de ideas, quedó establecida la virtualidad como regla general para la administración de  justicia en Colombia. Sin embargo, un asunto que llamó la atención de la referida ley, fue la particular situación en la que se ubicó la justicia penal en este nuevo sistema, disponiendo que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por el  Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal2 (Congreso de la República, Ley 2213 de 2022).

Este alto grado de discrecionalidad para el servidor judicial podría generar ciertos riesgos procesales  incluso posibles violaciones a derechos fundamentales, por lo cual se observa importante establecer cómo se están llevando a cabo actualmente los procesos penales en el país.

¿Cuál es el principal cambio que supuso para la justicia la llegada de la pandemia de COVID- 19?

La aparición de la pandemia causada por el COVID-19, implicó la imposición de medidas de aislamiento obligatorio, lo cual limitó el acceso presencial a la administración de justicia, de esa manera, para poder seguir prestando este servicio esencial, se expidió el Decreto 806 de 2020, dándole paso a la tecnología y a la virtualidad en los procedimientos ante las jurisdicciones civil, laboral, familia, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria (CMS Law, 2022).

¿Por qué tuvo que expedirse la Ley 2213 de 2022?

La vigencia del Decreto 806 de 2020 se definió únicamente por el plazo de dos (2) años contados a partir de su expedición (hasta el día 04 de junio de 2022). Por ese motivo, el Congreso de la República tuvo que expedir esta ley, ya que diversos sectores, tanto académicos como judiciales y de abogados litigantes, afirmaban que era impensable regresar al modelo anterior de justicia, que se  había vuelto arcaico e ineficiente, y debía aprovecharse a toda costa las herramientas digitalesdisponibles, aun estando ya superada la emergencia sanitaria (Penagos & Salazar, 2022). La forma  más eficiente dellevarlo a cabo era convertir este decreto en legislación permanente.

¿Es posible que una persona deba seguir acudiendo presencialmente a los juzgados?

Si bien se van a emplear los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias  se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles en ciertos casos (donde sea estrictamente necesario), la persona deberá hacer acto de presencia en las sedes físicas de juzgados, notarías y otrasentidades (Pérez, 2022).

¿Qué dice la Ley 2213 de 2022 respecto de la justicia penal?

Como se mencionó anteriormente, la virtualidad quedó definida como regla general para la administración de justicia en Colombia. Sin embargo, la justicia penal quedó ubicada de una forma bastante particular en este nuevo sistema,disponiéndose lo siguiente en el artículo 1° de la  mencionada Ley:

Artículo 1. Objeto

(…)

Parágrafo 4o. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de lajurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no cabenrecursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (…)” (Congreso de la República, Ley 2213 de 2022)

Entonces, ¿quién decide cuándo deben realizarse diligencias presenciales, y cuándo pueden hacerse por los medios digitales?

Como dice la norma anterior, en la justicia penal no se eligió la virtualidad como regla general, en vez de eso, se dijo que su uso será evaluado según el caso, en este orden de ideas, y para resolver la discusión, la ley otorgó un altísimo grado de discrecionalidad y autonomía al servidor judicial que deba decidir el caso, respecto de la forma a través de la cual deben realizarse las diligencias del proceso, no obstante, esta no hizo ninguna mención a reglas claras para decidir cuál modalidad deberá usarse, lo cual ha sido motivo de preocupación (Jordán, 2022).

Puede ocurrir entonces que diligencias como las audiencias de legalización de captura, de imputación y de acusación, así como los eventos en los cuales se deban practicar pruebas, se realicen de forma presencial, dados los riesgos derivados de la justicia penal por su sola naturaleza, resultando más eficaz y seguro contar con la presencia de los sujetos en la sede del juzgado o de la fiscalía, según sea el caso.

¿Cómo se ha llevado a cabo hasta ahora?

Para el caso de la jurisdicción penal, se determinó que de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de las pruebas cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despachojudicial (Ángel, 2022).

Esto quiere decir que, hasta el momento, la virtualidad también ha sido la regla general en los procesos penales, sinembargo, si a criterio del juez o de las partes existen razones que justifiquen la necesidad de llevar a cabo diligenciaspresenciales, esto podrá solicitarse, y no tendrá que motivarse necesariamente, en ese sentido, se prefiere la virtualidad por su conveniencia, pero existe una flexibilidad al respecto.

¿Qué ocurre con las personas que no pueden utilizar los medios digitales?

La misma Ley 2213 de 2022 en su artículo 1° ha sido clara al indicar que “el acceso a la administración de justicia a través de herramientas tecnológicas e informáticas debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual las mismas serán aplicables cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho dispongan de los medios tecnológicos idóneos para acceder de forma digital, no pudiendo, so pena de su uso, omitir la atención presencial en losdespachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población encondición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica(Congreso de la República, Ley 2213 de 2022).

Esto significa que, incluso en jurisdicciones diferentes a la penal, cuando un ciudadano esté bajo condiciones que particularmente le dificulten el acceso a la justicia a través de medios digitales, las autoridades no podrán negarle la atención por esta razón, y deberán brindar atención presencial a quienes así lo requieran. Se ha dicho también que en los expedientes siempre se dejará constancia de la razón por la que no se puede hacer el trámite virtual y se realizará de manera presencial (Ámbito Jurídico, 2022).

¿Pueden recurrirse las providencias judiciales que decidan utilizar modalidades presenciales o virtuales para las diligencias del proceso?

Como lo indica la propia Ley 2213 de 2022, en materia penal el Juez será quien establecerá, mediante auto no susceptible de recurso, las razones por las que sea usarán o no las tecnologías de la información en el proceso judicial. Esto significa que la decisión tomada por el juez no podrá ser sometida a discusión por las partes, y deberá acogerse integralmente, so pena de las consecuencias procesales o probatorias que puedan derivarse de desobedecer las órdenes del funcionario judicial (Penagos & Salazar, 2022).

Nota: Para el momento de esta publicación la Corte Constitucional emitió comunicado oficial de la sentencia C134-23 M.P Natalia Ángel Cabo, en donde se revisó la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de Ley estatutaria número 468 de 2020 Cámara- “Por medio delcual se modifica la Ley 270 de 1996- Estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”. En el comunicado la Corte Constitucional señala que se aplicará la presencialidad como regla general para la práctica probatoriaen los juicios de carácter penal, salvo situaciones de fuerza mayor. Se encuentra pendiente la publicación de la respectiva sentencia y la sanción de la Ley por parte del Presidente de la república.

Referencias

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Ángel, A. (14 de junio de 2022). Ley 2213 de 2022: Medidas para implementar las tecnologías de la información y lascomunicaciones en las actuaciones judiciales. Recuperado el 10 de Febrero de 2023, de

Gamboa, García & Cardona Abogados: https://gclegal.co/ley-2213-de-2022- medidas-para-implementar-las-tecnologias-de-la-informacion-y-las-comunicaciones-en-las- actuaciones-judiciales/

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Congreso de la República. (13 de junio de 2022). Ley 2213 de 2022. Bogotá D.C., Colombia. Recuperado el 10 de Febrero de 2023, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2213_2022.html

Jordán, D. (4 de octubre de 2022). El Decreto 806 de 2020 y su adopción como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022. Recuperado el 10 de febrero de 2023, de Universidad Externado de Colombia: https://procesal.uexternado.edu.co/el-decreto-806-de-2020-y-su-adopcion-como- legislacion-permanente-mediante-la-ley-2213-de-2022/

Penagos, D. R., & Salazar, J. D. (13 de junio de 2022). ¡Aprobado! en la jurisdicción colombiana las tecnologías vinieron para quedarse – Ley 2213 de 2022. Recuperado el 10 de febrero de 2023, de

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Pérez, F. (5 de diciembre de 2022). Novedades de la Ley 2213 de 2022 frente al Decreto Legislativo 806 de 2020.Recuperado el 10 de febrero de 2023, de JurisDATA: https://jurisdata.me/ley-2213-de-2022/#Novedades_de_la_Ley_2213_de_2022_frente_al_Decreto_Legislativo_806nbsp

* El ABCES que se presenta a continuación, hace parte de la práctica en el consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad CES y fue asesorado por el docente Juan Camilo Muñetón Villegas.  

** Estudiante de octavo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: mesa.matias@uces.edu.co

Forma de citar: Mesa-Giraldo, Matías. (2023) Implementación de la Justicia Digital en el derecho procesal penal, en elmarco de la Ley 2213 de 2022. En: ABCES Jurídico. Vol. 2023., enero a junio de 2023, pp. xx.